
Tras nueve meses llega el momento esperado… El parto. Dar a luz a nuestro bebé es un gran momento, una experiencia única y como tal nos agota, aunque la disfrutemos al máximo
La vuelta a casa implica mucho. Adaptarnos al bebé, sus tomas, sus cambios de pañal, que si llora, que si duerme, aprender a utilizar todos los “trastos” que necesita, las visitas, las molestias en el cuerpo de la mama y un largo etcétera.
Como si todo esto fuera poco también tenemos que hacer el “papeleo” para que nuestro bebé tenga sus documentos en regla, sea un ciudadano de pleno derecho y disfrute de la asistencia sanitaria.
Antes del nacimiento, os recomendamos preparar una carpeta donde recopilar toda la documentación necesaria y que tengáis muy claro cuáles son los trámites. Esto os ayudará a agilizar y os ahorrará quebraderos de cabeza y desplazamientos innecesarios.
En la carpeta que os recomendamos preparar deberéis tener lo siguiente:
1. Inscripción en el Registro Civil.
La documentación necesaria para el Registro Civil es:
A partir del 15 de octubre de 2015 la mayoría de hospitales realizarán este trámite no siendo necesario que lo hagáis los padres. En caso que no lo hagan desde el hospital deberán entregaros un papel donde se indique que no han gestionado el trámite.
Si finalmente son los padres quienes tenéis que hacerlo es importante tener claro que debe realizarse entre las 24 horas y los 8 días siguientes al parto. Salvo por causas graves que se puede posponer hasta 30 días naturales.
Se realiza en el Registro Civil del municipio donde ha nacido el bebé o en el municipio donde estéis empadronados los padres en el caso de que no sea el mismo.
Si los padres estáis casados, cualquiera de los dos puede realizar el trámite. Si no es así, es necesario que acudáis los dos salvo por causas graves.
Si alguno de los dos o ambos estáis divorciado, deberéis aportar la sentencia en firme de separación o divorcio.
En la mayoría de Registros Civil, el libro de familia se entrega semanas más tarde. En esos casos os darán un Borrador de Asiento Registral para poder realizar los demás trámites.
2. Informe de maternidad
Este trámite se realiza en el centro de salud de la madre con su médico de cabecera. Es recomendable que pidáis cita lo antes posible.
La documentación necesaria para el Informe de Maternidad es:
Para este trámite no es necesario que acuda la madre, puede ir algún familiar allegado o el padre.
El médico de cabecera os entregará el Informe de Maternidad que incluye 3 copias. Una para los padres, otra para la empresa y otra para la Seguridad Social. Este informe es fundamental para solicitar la baja maternal/paternal.
3. Certificado de empresa
Este es el otro documento imprescindible para poder solicitar la baja maternal/paternal y os lo deberá proporcionar vuestra empresa, en el caso que trabajéis por cuenta ajena. Si sois autónomos la Seguridad Social ya tiene vuestros datos.
La documentación necesaria para el certificado de empresa:
4. Afiliación del bebé a la Seguridad Social
Este trámite también debe hacerse con cierta rapidez ya que entre el día 4 y 7 de vida, el bebé deberá acudir al centro de salud para realizar la segunda prueba de talón y a los 15 días tendrá su primera revisión con el pediatra. Para poder solicitar en el centro de salud una cita y asignación de pediatra, previamente deberemos afiliar a la seguridad social al bebé como beneficiario de la cartilla del padre o de la madre.
La documentación necesaria para la afiliación es:
Este trámite se puede realizar de dos formas:
– En un centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Lo ideal es solicitar cita previa en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, o llamado por teléfono al 901 10 65 70.
– Desde el 1 de enero de posible hacerlo de forma online. Desde la web de la Seguridad Social, https://tu.seg-social.gob.es, utilizando el certificado digital o a través de cl@vefirma, no es necesario aportar ningún documento adicional. Debe ser uno de los padres quien solicite el alta del bebé.
Una vez realizado el trámite se os facilitará un Certificado de Asistencia Sanitaria. Este documento es necesario para poder pedir cita en el centro de salud y solicitar la asignación del pediatra y la tarjeta sanitaria.
5. Solicitud de la baja maternal/paternal
Este trámite también se realiza en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, si os organizáis bien podréis realizarlo a la vez que la afiliación del bebé.
La baja maternal y paternal la asume la Seguridad Social, es decir, recibirás el 100% de tu sueldo por parte de este organismo.
La documentación necesaria para la baja es:
Desde el 1 de enero de 2021 los permisos de maternidad y paternidad quedaron equiparados en 16 semanas, derecho individual e intransferible. Es decir, si uno de los progenitores no disfruta de todo ese tiempo, no se lo puede ceder al otro.
De las 16 semanas, 6 de ellas se disfrutan tras el parto de forma ininterrumpida y simultánea por ambos progenitores. El resto, las otras 10 semanas, se pueden coger a continuación o aplazarlas y distribuirlas de forma interrumpida en periodos semanales, en función de la organización familiar. También existe la posibilidad de elegir un régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo con la empresa. Eso sí, el límite para disfrutarlas es hasta que el bebé cumpla 12 meses.
6. Padrón Municipal
En algunos municipios este procedimiento lo hace directamente el Registro Civil. Sin embargo, puede tardar y como es necesario este trámite para la asignación del centro de salud es conveniente que lo hagáis los padres.
Este trámite se realiza en el ayuntamiento donde estéis empadronados los padres.
La documentación necesaria para el empadronamiento es:
El trámite se puede gestionar por los padres o por un tercero con autorización expresa y firmada. Es necesario que pidáis una copia del certificado de empadronamiento para tramitar la tarjeta sanitaria en el centro de salud.
7. Tarjeta sanitaria y asignación del pediatra
En el centro de salud que le corresponda al bebé tendréis que solicitar la tarjeta sanitaria y la asignación del profesional de pediatría. La primera visita será a los 15 días de vida.
La documentación necesaria para la tarjeta sanitaria es:
8. DNI del bebé
Realmente el DNI sólo es obligatorio a partir de los 14 años. Sin embargo para algunas gestiones futuras podéis necesitarlo o en el caso de que viajéis por la Unión Europea ( fuera de la UE deberéis solicitar el pasaporte del bebé).
Debéis tener en cuenta que para gestionar el DNI el bebé deberá estar presente.
La documentación necesaria para la tarjeta sanitaria es:
9. Deducción por madre trabajadora
El gobierno otorga una ayuda de 100€ mensuales a aquellas madres trabajadoras fuera del hogar con hijos menores de 3 años.
Esta ayuda se puede cobrar de forma mensual (100€) o de forma anual como deducción en la declaración de la renta (1.200€).
La solicitud la podéis realizar en cualquier oficina de al AEAT o por teléfono en el 901 200 345.
El trámite puede tardar hasta dos meses con carácter retroactivo.
10. Ayudas locales
Las Comunidades Autónomas y algunos ayuntamientos pueden establecer ayudas específicas en su ámbito tras el nacimiento de un hijo. Consulta las que pueda haber en tu lugar de residencia.
Fabricada en Nueva Zelanda por:
Dairy Goat Co-operative (N.Z.) Limited.
18 Gallagher Dr, Hamilton,
New Zealand.